miércoles, 29 de julio de 2009

En un Taller de Empleo de Pintura

















Desde el inicio del Taller de Empleo, los/las trabajadores/as participantes en el programa son contratados por la Entidad Promotora del proyecto en la modalidad de contrato para la formación. Como consecuencia de esta relación laboral, realizan un trabajo a la vez que reciben la adecuada formación teórica de acuerdo con el contenido del proyecto aprobado.

Por la realización de su trabajo, perciben desde el inicio del proyecto, una retribución salarial como contraprestación al trabajo realizado. El importe de la subvención salarial a cargo del Servicio Público de Empleo correspondiente es igual a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido anualmente.

El contrato para la formación debe condicionar su vigencia máxima al tiempo de duración del proyecto.

Durante el desarrollo del Taller de Empleo los/las trabajadores/as participantes reciben formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

El tiempo dedicado a la formación teórica es computado, a todos los efectos, como jornada efectiva de trabajo.

Asimismo se recibe formación en alfabetización informática.

Una vez que el proyecto del Taller de Empleo ha llegado a su fin, los/las trabajadores/as participantes habrán adquirido:

  • Una cualificación profesional en una ocupación que les capacita para acceder a un puesto de trabajo en la ocupación principal aprendida o en otras ocupaciones colaterales pertenecientes a la misma familia profesional, por haber recibido formación profesional polivalente de carácter transversal.
  • En los casos en los que se carezca de la formación general básica, en paralelo con el aprendizaje profesional se les prepara para la concesión del título correspondiente de educación secundaria establecido en la LOGSE.
  • Asesoramiento y apoyo después de haber finalizado la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
  • Una formación específica en materias relacionadas con la creación y puesta en marcha de pequeñas empresas o la constitución en empresario autónomo.
  • Una interesante experiencia laboral y adquisición de destrezas profesionales en una nueva ocupación o un reciclaje profesional que actualice los conocimientos.
  • Una certificación de la formación recibida con indicación de las horas dedicadas y el itinerario modular seguido.
  • Formación básica en informática .

No hay comentarios:

Publicar un comentario